• junio 3, 2014
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CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA BARRA, EN LA BÚSQUEDA DE SU TÍTULO COLECTIVO PARA LA PERMANENCIA EN SU TERRITORIO

La Barra, con una extensión de 3.140 hectáreas, es un pueblo afrodescendiente ubicado a orilla del mar Pacifico en Bahía Malaga, del municipio de Buenaventura, departamento Valle del Cauca. Hace parte del Choco biogeográfico, cuya zona de vida según Holdrige es bosque pluvial tropical, con precipitaciones superiores a 5000 mm y temperaturas mayores de 23 grados centígrados.

Actualmente 120 familias habitan el territorio, cuyos medios de vida están relacionadas con el entorno natural; una parte de la población se dedica a actividades de pesca artesanal; otros a agricultura en parcelas ubicadas en las zonas altas entre manglares; unos son madereros y una cuarta parte de la población, entre la que se encuentra un gran número de mujeres, se dedica a actividades de turismo local, con restaurantes, hostales, zonas de camping; los jóvenes hacen guianza ecoturistica.  El ecosistema provee de recurso de fauna y flora fundamentales para la pervivencia de la comunidad.

El  poblamiento del territorio se remonta  a más de 65 años, según información suministrada por  el señor Mario Rivas quien llegó al territorio  a la edad de 5 años, hoy tiene 78. Es decir, esta región empezó a ser habitada por familias afrodescendientes desde el año 1940.

El Consejo Comunitario de la comunidad negra de La Barra presentó en enero de 2002, ante el INCORA –hoy INCODER- la solicitud de titulación colectiva, de acuerdo con  los requisitos exigidos por la ley 70 de 1993 y el decreto 1745 de 1995 para dicha solicitud. Recuérdese que la Ley 70 promulgada “solo” en el año 1993, aporta beneficios relacionados con el territorio y formas de gobierno autónoma, gracias al  reconocimiento de  la diferencia y la ancestralidad de las comunidades afrodescendientes; debido a esto y sabiéndose  legítimos dueños del territorio que han habitado por más de 60 años. El entonces INCORA a través de la Resolución 00027 de 27 de febrero de 2002 admitió dicha solicitud en el mismo año y posteriormente hizo una vista al territorio corroborando la petición de las comunidades.

Entre 2002 y 2007 no hay ningún tipo de respuesta o actuación institucional.  Cuando se expide la Ley 1152 de 2007 (Estatuto de desarrollo rural), el expediente pasa del INCODER a la Unidad de Tierras, UNAT.

En el año  2009 Swissaid  inicia su apoyo al Consejo Comunitario de la Barra. Una de las solicitudes de la comunidad fue el apoyo institucional para  indagar por el estado de titulación  colectiva del territorio. Swissaid realizó con la comunidad un ejercicio de reconocimiento del territorio y de los linderos, se hicieron reuniones con vecinos indígenas y afros del C.C. de la Barra para definir los linderos y reuniones en el  Incoder para indagar sobre el proceso. Se hizo un estudio jurídico para conocer el estado del arte del proceso de titulación el cual fue entregado al Incoder junto con el documento de caracterización socioeconómica. También con el apoyo de Swissaid 20 agricultores establecieron parcelas  con cultivos asociados de primitivo, plátano y papachina, se ha logrado un incremento de alimentos diversificados y especies menores que aportan a mejorar la dieta alimentaria de las familias. Se ha mejorado los activos físicos (dotación de techos para kioskos en la playa y adecuación de senderos para el ecoturismo) con el fin de generar ingresos para los jóvenes y las mujeres con actividades de turismo.

Nuevamente en el mes de de mayo de 2012  se tiene respuesta del Incoder y realizan una visita técnica a la región, hacen el levantamiento de los censos y la georeferenciación del territorio. Luego, en el mes de diciembre, el INCODER le comunicó al consejo comunitario, que los estudios técnicos fueron aprobados y que deberían ir a la gobernación del Valle para hacerles entrega de los títulos.

Todas y todos estaban contentos, felices de asegurar el territorio para ellos y sus hijos; Swissaid estaba apoyando la construcción del plan de etnodesarrollo como “carta de navegación” para dirigir el desarrollo de la comunidad, con los aportes de las mujeres, los hombres y los jóvenes.  La planeación y desarrollo del territorio de la Barra se ha enfocado los siguientes ámbitos:

  • El territorio con los mares, los ríos, las quebradas, los esteros, manglares, el bosque en tierra firme, las parcelas agrícolas, la fauna, la flora y actividades productivas de ecoturismo.
  • el ámbito comunitario cercano: el caserío, la escuela, las viviendas, las cabañas turísticas y
  • el ámbito político administrativo relacionado con el consejo comunitario y la junta directiva. Espacio que aún  está en construcción, que implica saberse “gobierno local” con identidad étnico territorial afrodescendiente.

Días antes de ir por el título colectivo, los llamaron y les dijeron que no fueran a Cali  porque no les iban a entregar el titulo; hasta la fecha no les han dado respuesta por escrito, ni ninguna persona del Incoder les ha informado las razones para la negación.

Pese a los avances y desarrollo económico del territorio de la Barra, han pasado más de 10 años sin una definición por parte del INCODER respecto de la solicitud de titulación colectiva.  Aparentemente uno de los argumentos para la no entrega del título a la comunidad de la Barra es la ley 55 de 1996 la cual en su momento fue creada como fomento del turismo y la colonización de la playa de la Barra, por lo tanto se declaró de utilidad pública e interés social para la construcción del balneario del Pacífico y se hace una cesión del territorio a la gobernación del Valle. Esto nunca se construyó.

Para la comunidad de la Barra, no tener el título colectivo representa un  riesgo de perder la posesión de sus lotes y parcelas  por personas de otra región (no afro) que estarían interesados en comprar la tierra para actividades de turismo y beneficio propio. Esta puede darse mediante venta por los mismos nativos,  o por parte de la gobernación del Valle que de acuerdo con la ley 55 puede titular  a terceros fracciones del territorio colectivo.  La parte del territorio con mayor riesgo de pérdida es la playa por su  potencial de uso turístico.

Una desventaja por no tener el título en el momento actual es no poder gestionar recursos para mejoramiento de vivienda o construcción de vivienda, no se benefician de obras de saneamiento básico por falta de los títulos, como el acueducto.  El gobierno municipal y otras entidades del Estado les informan que no pueden hacer inversión social ni mejoramiento de las necesidades básicas porque no tienen el título.

Es así que se hace necesario apoyar la comunidad en la defensa, protección y titulación del territorio, que les garantice su permanencia;  de igual manera  terminar de  formular su plan de etnodesarrollo, para que las intervenciones y/o contribuciones de agentes externos se realice con base en dicho plan y la comunidad en última instancia  pueda lograr una permanencia en condiciones dignas y sostenibles. 

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La ley 55 comienza con una declaratoria de utilidad pública e interés social de una construcción de un balneario en la Playa de La Barra o Ladrilleros, que se denominaría Balneario del Pacífico (artículo 1o).

  • Los terrenos donde se construiría esta obra del balneario se cedieron por parte de la nación mediante la cesión de terrenos baldíos de propiedad de la Nación.
  • Para poder cumplir los fines de los contratos de venta, o arriendo en cesión previstos en el artículo 3, de manera exclusiva se determinaron los eventos o situaciones: a) El Departamento del Valle podrá vender o ceder en arrendamiento lotes o parcelas comprendidos dentro de la zona de cesión; b) siempre que se respeten los derechos de terceros legítimamente adquiridos; c) o aportar parte de los terrenos cedidos por la presente Ley a empresas o a particulares que lleven a cabo la construcción de viviendas, hoteles y obras de interés turístico o deportivas encaminadas a los fines recreativos, o de colonización de la región, que en todo tiempo deben ser objetivos primordiales del balneario. O sea, cualquier venta o arriendo en cesión debe cumplir con los dos primeros requisitos y corresponder a alguna de las actividades que aparecen como fines exclusivos de la ley.

Y la ley 55 fue más allá al señalar las características de los beneficiarios de las ventas o arrendamientos, cuando prescribe una restricción en el sentido de que “[que las ventas o cesiones en arrendamiento] sólo podían hacerse a favor, de los que en esa época (1966), fueran “”los actuales poseedores u ocupantes que tengan construidas viviendas, o a quienes se obliguen a construir viviendas e instalaciones turísticas, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses””. Es decir hubo dos condiciones: (i) que estuviesen asentados ya en esa época; y (ii) después de la cesión o venta disponían de 6 meses.

De acuerdo con un documento del Despacho de la Gobernación del Valle por medio del decreto departamental 0609 de abril 8 de 1974, se delegó en CORTUVALLE, la ejecución de la ley, (ventas y cesiones en arrendamiento) a que hubiere lugar para darle cumplimiento. Para ese entonces ya habían transcurrido 8 años de expedida la ley 55 de 966, y no se había avanzado en su cumplimiento

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