• octubre 28, 2022
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Una política pública sobre agrobiodiversidad que se debería implementar en el nuevo gobierno

Una política pública sobre agrobiodiversidad que se debería implementar en el nuevo gobierno

Grupo Semillas[1]

El nuevo gobierno electo en Colombia abre nuevos horizontes que permitirán avanzar en las urgentes transformaciones y soluciones a los conflictos socioambientales, la desigualdad, la pobreza, pero, en especial, la posibilidad de saldar la profunda deuda histórica del Estado con el campo colombiano. En este contexto, se plantean importantes cambios en la política rural que busca: recomponer la producción nacional de alimentos y la soberanía alimentaria, especialmente producida por las comunidades rurales, el reconocimiento del campesinado como sujeto político de derechos, la implementación de la reforma rural integral suscrita en los Acuerdos de Paz y la transición energética y socioecológica, entre otros aspectos. Uno de estos aspectos está relacionado con la viabilidad y sostenibilidad de los sistemas de producción propios de las comunidades, la defensa, protección de la biodiversidad y sus semillas; para lograrlo, el Estado colombiano debe realizar cambios en las políticas y normas que determinan el control y uso de estos bienes comunes.

Las semillas nativas y criollas desde épocas ancestrales han sido fundamentales para la vida, la supervivencia de la humanidad la cultura, los saberes, la salud y la interdependencia con la naturaleza, los medios de producción y sustento de los pueblos, es así como las semillas han sido compartidas en las comunidades y han circulado libremente sin restricciones, sin controles externos para su producción, uso y difusión.

Hoy en día, las semillas están bajo múltiples ataques, entre ellos la propiedad intelectual,[2] que se aplica mediante las leyes de patentes y de derechos de obtentor vegetal, que se complementan con las normas de certificación fitosanitarias, que están orientadas a permitir el control corporativo de la producción, registro, uso y comercialización de semillas, bajo estándares de calidad, sanidad definidos por las corporaciones biotecnológicas. Estas leyes legalizan la privatización y despojo de las semillas de los países biodiversos y especialmente, de las semillas que poseen las comunidades en sus territorios, puesto que se vuelve ilegal el uso, libre circulación y comercialización de las semillas criollas y nativas.

Estas normas se han ampliado y profundizado en el marco de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia-Estados Unidos y la Unión Europea, puesto que uno de los temas fundamentales acordados en estos tratados, fue la adecuación de la legislación colombiana a los mayores estándares internacionales en materia de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y el conocimiento tradicional.

Marco normativo sobre semillas vigente en el país

En el país no existe una política pública y normas que permitan proteger las semillas nativas y criollas. Para entender el entramado relacionado con la privatización y control corporativo del sistema de semillas, señalamos algunos de los convenios y leyes nacionales que han determinado los lineamientos de política pública sobre este tema y como han sido afectados los derechos de los agricultores sobre las semillas como bienes comunes de los pueblos:

 

  1. El Convenio Unión para la Protección de Obtentores Vegetales – UPOV: Permite la protección de las innovaciones sobre semillas, mediante el otorgamiento de los Derechos de Obtentores vegetales. Existen dos versiones de UPOV: 1978 y 1991. La versión 78 protege los derechos de los fitomejoradores sobre las obtenciones de nuevas semillas certificadas de las empresas y permite reconocer los derechos de los agricultores sobre sus semillas; pero UPOV 91 es una norma muy restrictiva, similar a una patente y no reconoce ningún derecho de los agricultores sobre las semillas. En Colombia, en el año 2012, el gobierno nacional cumpliendo con la obligación suscrita en el TLC con Estados Unidos, expidió la Ley 1518 que aprobaba el Convenio UPOV 91. La Corte Constitucional revisó la exequibilidad de esta norma y en su fallo derogó esta ley por considerar que previo a su aprobación no se realizó consulta previa a los pueblos indígena y afrocolombianos; la Corte consideró que el Convenio UPOV 91 puede afectar los derechos de los grupos étnicos, en lo relacionado con la biodiversidad, el conocimiento tradicional, la soberanía alimentaria, la autonomía y la cultura, puesto que son patrimonios comunes de los pueblos, los cuales deberían estar excluidos de la propiedad privada.
  1. Normas de certificación y registro de semillas: La Resolución ICA 3168 de 2015 reglamenta y controla la producción, el uso y la comercialización de todo el sistema de semillas en el país. Esta norma, establece que en el país solo se puede comercializar semillas certificadas y/o registradas legalmente, que son autorizadas por criterios de calidad y sanidad, definidos por las necesidades e intereses del mercado y de las empresas semilleras y no por las prioridades y necesidades de los agricultores locales. Eso significa que las comunidades étnicas y campesinas no pueden comercializar sus semillas criollas, puesto que no están certificadas.
  1. Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación – TIRFAA:[3] Establece un Sistema multilateral para el acceso a recursos fitogenéticos (SMA), que busca que los agricultores y fitomejoradores de los países partes, tengan acceso a semillas de 64 cultivos alimentarios conservados en los centros internacionales de Investigación Agrícola. Los países parte del TIRFAA ponen en común sus semillas en el SMA y se determina que “no se otorga Propiedad intelectual” sobre las muestras contenidas en los bancos de germoplasma, pero solo “en la forma recibida” en el SMA. Pero una vez “modificados” se puede solicitar su protección mediante Derechos de Obtentor Vegetal. Se reconoce los derechos de los agricultores a conservar, utilizar y vender sus semillas, pero su reconocimiento queda sujeto a la “discrecionalidad cada legislación nacional”. Pero quince años después de la puesta en vigencia del TIRFAA, la industria no ha reconocido a los países y tampoco a las comunidades ningún beneficio económico por la utilización comercial de estos bienes comunes.
  1. El Sistema Nacional de Semillas (SNS) y Plan Nacional de Semillas (PNS): Su implementación está en cabeza de Agrosavia y del ICA. Busca construir modelos técnicos de producción, conservación e investigación y certificación de semillas de calidad y sanidad en cultivos de importancia económica y sigue las directrices de las leyes de Propiedad Intelectual (UPOV) y de las normas de certificación para la comercialización de semillas. El PNS determina que tanto los productores privados como las comunidades que pretendan comercializar semillas, deben cumplir los estándares de calidad y sanidad determinados por el ICA.
  1. Cultivos transgénicos: En el país los organismos vivos modificados son aprobados mediante el decreto 4525 de 2005, que reglamenta el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, pero no se han realizado una evaluación integral sobre los riesgos e impactos generados por estas tecnologías. El cultivo de algodón transgénico fue aprobado hace dos décadas, pero la adopción de estos cultivos ha fracasado y actualmente, solo se siembra en el país cerca de 9,000 hectáreas. El maíz transgénico se introdujo en 2007 y el área cultivada ha crecido en el país, hasta alcanzar 142.975 hectáreas para 2021. Esta tecnología le ha funcionado bien económicamente a grandes agricultores industriales; pero no ha funcionado bien para pequeños y medianos agricultores. Teniendo en cuenta que en el país los cultivos transgénicos han generado impactos adversos sobre la biodiversidad y los sistemas productivos tradicionales y locales, en 2020 y 2021, tramitaron en dos ocasiones en el Congreso de la República, un proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 81 de la Constitución, que busca la prohibición de las semillas transgénicas en el país; pero este proyecto no ha sido aprobado debido a la fuerte oposición del gobierno y de la industria semillera.
  1. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario Colombiano 2017-2027 – PECTIA: Es un marco orientador de la política de CTi, para promueve el cambio técnico, la generación de valor respecto de la sostenibilidad, la productividad y la competitividad. Entre sus líneas de acción busca optimizar los procesos de acceso a recursos biológicos, genéticos y de protección a la propiedad intelectual de las innovaciones tecnológicas. El PECTIA orienta la implementación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria – SNIA, (ley 1876 de 2017), que establece los lineamientos de políticas públicas del sector agropecuario en aspectos relacionados con ciencia, tecnología e innovación, mediante la investigación, innovación, transferencia de tecnología, formación y extensión, para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad. En general el SNIA pretende consolidar y priorizar el modelo agroindustrial como alternativa para modernizar el campo, sector que es protegido por la normatividad internacional y nacional de propiedad intelectual. El SNIA, pese a haber sido expedido en el marco de la implementación legislativa de los Acuerdos de Paz, no está dirigida a beneficiar a los sujetos de la Reforma Rural Integral y no busca fortalecer las economías campesinas, familiares y comunitarias.
  1. Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales (2018): En el tema de los derechos del agricultor sobre sus semillas, incluye aspectos como: El derecho a proteger los conocimientos tradicionales, a participar equitativamente en el reparto de los beneficios derivados de su utilización, a participar en la toma de decisiones sobre su conservación y uso sostenible, a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas; y a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales. El gobierno nacional no suscribió esta Declaración, pero el nuevo gobierno, ha planteado que va a ser reconocida e incorporada en la política pública y legislación nacional.
  1. Resolución 464 de 2017 sobre los lineamientos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria – ACFEC: Incluye entre otros aspectos, el reconocimiento de las “semillas del agricultor”, y también, el derecho de las comunidades a declarar sus territorios libres de transgénicos. El gobierno nacional saliente no ha mostrado voluntad política para su implementación.
  1. La Reforma Rural Integral (RRI): Suscrita en los Acuerdos de Paz entre las Farc y el gobierno nacional, se comprometió a implementar entre otros aspectos “La promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas para que las comunidades puedan acceder al material de siembra óptimo y de manera participativa, que contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios con el fin de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria y estimular procesos de innovación tecnológica”. También plantea “implementar una estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos en el país, propiciando el bien común, para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación”. Estos lineamientos aún no han sido implementados.

¿Cómo avanzar en el reconocimiento y protección de las semillas nativas y criollas en el nuevo gobierno?

Revisar, modificar y renegociar los Tratados de libre Comercio, las políticas públicas y las normas jurídicas relacionadas temas de propiedad intelectual sobre biodiversidad, semillas y conocimientos tradicionales, de tal forma que permitan proteger las semillas nativas y criollas como bienes comunes de los pueblos y comunidades, libres de todas las formas de Propiedad intelectual. En este contexto también revisar y modificar el Convenio UPOV sobre derechos de obtentores vegetales y la Resolución 3168 de 2015 sobre producción y comercialización de semillas. Adicionalmente, Colombia aún no ha suscrito el TIRFAA, y actualmente se está tramitando en el Congreso un proyecto de ley que busca que el país suscriba este Tratado, el cual consideramos no debería ser aprobado.

Reconocer y suscribir la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos e incorporación en la política pública y la legislación nacional. Implementar la Resolución 464 de 2017 sobre ACFEC, y elevar esta norma a estatus de ley nacional, e implementar una política pública sobre Agroecología. También se debe implementar plenamente la Reforma Rural Integral, en aspectos que incluya la protección apoyo de las semillas nativas y una estricta regulación de los transgénicos. Por otro lado, los TLC deben permitirle al país sustituir progresivamente la importación de alimentos, por la producción nacional, con enfoque agroecológico.

Revisar y modificar el PECTIA y el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria – SNIA, en aspectos relacionados con el reconocimiento, protección y apoyo a los sistemas de innovación tecnológica de las comunidades étnicas y campesinas, sobre la agrobiodiversidad y de los sistemas de producción con enfoques agroecológicos, acordes con las condiciones territoriales, culturales y socioeconómicas.

Revisar y reformular el Sistema Nacional de Semillas y del Plan Nacional de Semillas, con la participación real y consultada de las organizaciones étnicas, campesinas y de las redes de semillas; y se deben reconocer los Sistemas Participativos de Garantía (SPG) de calidad y sanidad de sus semillas, definidos y controlados por las comunidades, las casas comunitarias y las redes de semillas, que les ha permitido sus sistemas propios la conservación, mejoramiento, uso, producción, intercambio y comercialización de semillas criollas.

Prohibir en el país la introducción de semillas y cultivos transgénicos, en aplicación del Principio de Precaución, para proteger la biodiversidad de maíces criollos de la contaminación genética, y de la afectación de los medios de sustento y la soberanía alimentaria. Los programas de fomento agrícola y ayuda alimentaria deben incluir las semillas criollas y alimentos no transgénicos. Se debe derogar el Decreto 4525/2005, sobre bioseguridad, puesto que esta norma no permite controlar los impactos ambientales, socioeconómicos sobre los sistemas agroalimentarios, en la soberanía alimentaria y en la salud. En este contexto el gobierno nacional debe apoyar el proyecto de Acto Legislativo que busca modificar el artículo 81 de la Constitución, que prohíbe las semillas transgénicas en el país; proyecto que ha sido radicado nuevamente en el Congreso, en la actual legislatura.

El nuevo gobierno del Pacto Histórico se ha comprometido en su plan de gobierno, avanzar en los profundos cambios que se requieren en el campo colombiano. Este nuevo escenario político ofrece condiciones y voluntad para realizar las transformaciones políticas y jurídicas en el sector agropecuario, y las poblaciones y comunidades rurales tiene expectativas y esperanzas para hacer realidad los sueños de vivir en paz, con dignidad y autonomía en sus territorios.

Se espera que el gobierno revise y modifique las normas que permitan garantizar los derechos de los pueblos y comunidades rurales sobre sus semillas como bienes comunes, y se apoye las estrategias y acciones comunitarias para conservar, producir, utilizar, compartir y comercializar sus semillas sin restricciones, libres de todas las formas de propiedad y control oficial y privado; es decir que las semillas estén en manos de la gente y que les permita garantizar su soberanía alimentaria.

Fotografías: Estefanía Contreras

[1] Grupo Semillas: c.e. german@semillas.org.co

[2] Alianza Biodiversidad y Colectivo de Semillas de América Latina, 2021. La estafa de la “propiedad intelectual” (ejercer nuestros saberes es su mejor protección). Cuadernos Biodiversidad No5 https://www.biodiversidadla.org/Agencia-de-Noticias-Biodiversidadla/Cuadernos-Biodiversidad-para-defender-nuestras-semillas

[3] Alianza Biodiversidad y Colectivo de Semillas de América Latina, (2020). El tratado de las semillas y leyes de registro y certificación de semillas un espejismo contra las semillas campesinas. Cuadernos Biodiversidad No3.

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