- febrero 8, 2016
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LA COMUNIDAD DE LA BARRA: EL LARGO CAMINO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD COLECTIVA Y EL RETO DEL DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL
Después de trece años de espera, el Consejo Comunitario La Barra en Buenaventura (Valle del Cauca – Colombia) obtuvo el título colectivo de su territorio en el año 2015. El caso de La Barra ilustra cómo las sucesivas reformas en la institucionalidad agraria no han sido sinónimo de eficiencia en el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades étnicas y de cómo el acceso a estos puede verse obstaculizado por la dilación de los procedimientos y el incumplimiento de los plazos razonables para su garantía.
El título del territorio colectivo
El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Barra ubicado en Bahía Málaga Municipio de Buenaventura, inició el proceso de reconocimiento de su territorio ante las autoridades competentes en enero de 2002, mediante una solicitud de titulación colectiva presentada ante el INCORA –hoy INCODER y muy pronto Agencia Nacional de Tierras-. El entonces INCORA admitió la solicitud (Res. 27 de 27 de febrero de 2002) e hizo una visita al territorio corroborando la petición de las comunidades. Posteriormente, cuando se expidió la Ley 1152 de 2007 (Estatuto de desarrollo rural), el expediente pasó del INCODER a la Unidad de Tierras – UNAT. Luego, por la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 por parte de la Corte Constitucional, la institucionalidad agraria volvió a reformarse y la Subgerencia de Promoción del INCODER asumió de nuevo el caso de la titulación del territorio La Barra en mayo de 2009.
Luego de un largo trasegar jurídico, el Consejo Comunitario obtuvo en 2015 el reconocimiento del título colectivo. Mediante la Resolución 03534 el INCODER adjudicó a La Barra 3089 hectáreas de los terrenos rurales ocupados ancestral y colectivamente por esta comunidad en el municipio de Buenaventura. La Resolución 3534 también reconoció el derecho de prelación de la comunidad de La Barra para el uso y aprovechamiento de playas, islas, islotes, áreas de manglar, ríos y áreas marinas que colindan. La propiedad titulada no puede ser objeto de venta, embargo u otro tipo de negocios jurídicos que afecten la disposición de los bienes reconocida en la Resolución. No obstante, ser titulares del territorio también implica ciertos deberes para la comunidad. La Resolución 3534 menciona las obligaciones de la comunidad respecto de la función social y ecológica de la propiedad y de la protección de los recursos naturales, lo cual incluye conservar, mantener y propiciar la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizar un uso adecuado de los ecosistemas especialmente frágiles como los manglares y los humedales.
Con este reconocimiento de su territorio colectivo, la pretensión de la comunidad también prevaleció por encima de las reclamaciones de la Gobernación del Valle, que durante el proceso trató de hacer valer sin éxito su interpretación de la ley 55 de 1966, que la autorizaba transitoriamente para adelantar titulaciones individuales. Esta intención se basaba en el hecho de que la Ley 55 había cedido las tierras de la Península de Malaguita a la Gobernación, aparentemente convirtiéndolas en bienes fiscales de la Nación. No obstante, en la resolución de titulación, el INCODER hizo uso de la figura de excepción de inconstitucionalidad y en virtud de esta se abstuvo de aplicar la Ley 55. La razón para no tener en cuenta esta norma fue que esta es contraria a la Constitución de 1991 (particularmente al artículo 55), al Convenio 169 de la OIT, a la ley 31 de 1967, la ley 21 de 1991 y la ley 70 de 1993. Todas estas normas reconocen la ocupación ancestral de estas comunidades, la prevalencia de sus derechos territoriales y proporcionan el sustento jurídico para la titulación colectiva.
Un aspecto que dificultó que el proceso avanzara de forma ágil fue la reforma de la institucionalidad agraria entre 2003 y 2007. La liquidación del INCORA y la efímera existencia de la UNAT hicieron que el expediente del caso fuera tramitado por tres entidades distintas en un período crítico para este, el cual fue su inicio (la solicitud fue radicada en 2003). A finales de 2015 el Gobierno nuevamente promueve una reforma a la institucionalidad agraria. El INCODER será liquidado para dar paso a la Agencia Nacional de Tierras, una nueva entidad del sector de agricultura y desarrollo rural que asumirá la competencia de los casos de titulación, ampliación y saneamiento de territorios étnicos colectivos para el futuro. Esperamos que esta nueva entidad corrija la ineficiencia administrativa que fue tristemente frecuente en la época del INCODER y salde la deuda histórica del Estado colombiano con las comunidades rurales del país y sus derechos territoriales.
La relación de las comunidades negras con el territorio como elemento fundamental para la supervivencia cultural
En varios casos ante instancias judiciales, nacionales e internacionales, decisiones administrativas y estudios académicos, se ha documentado la importancia de la relación ancestral de las comunidades negras con su territorio como un elemento central de la supervivencia cultural de las mismas. La ley 70 de 1993 reconoció, entre otros, el derecho al territorio para las comunidades negras. Dicha norma y sus desarrollos reglamentarios posteriores reconocen que la ancestralidad en la ocupación y uso del territorio son la base para la titulación formal de este a las comunidades. En el caso del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Barra, la ocupación documentada de esta comunidad en el territorio data de de 1910 aproximadamente. Para los miembros de la misma la razón de vivir en el territorio les permite mantener sus costumbres y tradiciones.
Para defender su territorio, la comunidad con la asesoría de la Fundación Swissaid construyó el Plan de Etnodesarrollo 2014-2017, teniendo en cuenta las voces de las mujeres y los hombres, jóvenes y adultos de la comunidad. Swissaid ha venido acompañando a la comunidad de La Barra desde el 2009 hasta la fecha, mediante asesoría técnica agroecológica para siembra de cultivos tradicionales y cría de especies menores para fortalecimiento de la seguridad alimentaria; donación de activos físico a las familias que prestan servicios turísticos para mejorar esta actividad; adecuación de senderos ecológicos, jornadas de recolección de basuras, capacitación contable y organizativa a la junta del consejo comunitario, y acompaño la formulación del Plan de Etnodesarrollo y el apoyo jurídico para el caso de la titulación colectiva. El Plan orienta el desarrollo comunitario y la gestión de la Junta de Consejo y recoge los saberes de todos las personas que habitan el territorio: agricultores, agricultoras, personas que atienden los diversos servicios al turismo, pescadores, piangüeras, cazadores, madereros, artesanas, grupo ecológico de jóvenes, docentes del colegio, estudiantes de diferentes edades y el equipo de la Junta Directiva. El plan contiene un diagnóstico de la realidad del territorio y su significado para la comunidad. Esto incluye tres ámbitos de uso del territorio que hace la comunidad para sus medios de vida: las zonas de uso del territorio, que a su vez son las áreas de trabajo diario, como el manglar, la playa y mar; el hogar, es decir el caserío en el que habita la población; y el ámbito organizativo principalmente representado en el Consejo Comunitario.
Dicha territorialidad y ancestralidad se ve reflejada en las formas de administración colectiva de la propiedad con base en sus propias costumbres, que según la resolución de titulación debe estar encaminada a evitar la concentración de la tierra en pocas manos y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
La titulación del territorio colectivo de La Barra es un avance sustancial en la garantía de los derechos territoriales de las comunidades negras y se constituye en un precedente de suma importancia para otras comunidades del litoral Pacífico y del país en general. La resolución 3534 marca un importante momento para la comunidad de La Barra, puesto que garantiza que jurídicamente alcanzaron la propiedad colectiva y desde el punto de vista cultural contribuye a su supervivencia. Quizás uno de los efectos más importantes de la Resolución es que proporciona una garantía para la realización de los componentes de su Plan de Etnodesarrollo. La titulación proporciona un piso jurídico sólido para poner en marcha los componentes del Plan que dependían en cierta medida de la seguridad jurídica con respecto a la propiedad colectiva. Por lo pronto, el Consejo Comunitario de La Barra ve concluido un esfuerzo de más de 13 años por obtener el reconocimiento de la propiedad de su territorio. Ante la adversidad de la lentitud y negligencia de la institucionalidad agraria, la persistencia del Consejo Comunitario fue fundamental para ver reconocidos sus derechos, hecho que es digno de ser reconocido y celebrado.
El reto del desplazamiento
Hace más de siete décadas, la comunidad se asentó en los bosques de tierra firme en la zona conocida como Barra adentro, donde establecieron sus casas y cultivos. Progresivamente se fueron asentando en la zona costera. La ampliación de la playa en la Península de Malaguita causada por los cambios en la marea, así como el surgimiento de una alternativa económica como el turismo, contribuyeron a que las familias se asentaran en la zona costera más allá de la tierra firme. En el año 2009 la comunidad tenía consolidado un caserío, tenían cancha de futbol, escuela primaria, “un parque central”, una calle principal y otras callecitas secundaria; la calle principal conectaba con el desembarcadero en el Estero Arrastradero e iba paralela a la línea de la playa a 150 mts de distancia. Pero a inicios del año 2013 se presentó la apertura de una nueva boca del estero, lo que sumado a la erosión costera y a un retroceso de la playa de 230 metros hacia el interior, que hizo que el mar destruyera la cancha, la calle, la escuela y más del 60 % de la viviendas, ha obligado a los pobladores a desmontar sus casas y construir otras provisionales más hacia el interior de la playa. El Invemar plantea que esta medida paliativa no es suficiente y las acciones de mitigación no son aconsejables sino que se requiere la reubicación de la población.[1]
Luego del logro de la obtención del título colectivo, la comunidad se encuentra frente a un nuevo reto: el riesgo de desplazamiento causado por la erosión costera. Debido a este fenómeno, se ha generado una necesidad urgente de reubicación. Sin embargo, son insuficientes los esfuerzos de las autoridades locales y nacionales para atender estos casos, pues la legislación sobre gestión del riesgo de desastres ambientales (Ley 1523 de 2012) se concentra en la prevención y atención de eventos de desastres “súbitos” y no abarca procesos crónicos de lenta aparición como la desaparición de una playa, erosión costera y cambios anormales en los ciclos de las mareas. Como respuesta a esta situación, el Consejo Comunitario apoyaron los preparativos de un proceso de reasentamiento con el apoyo de la Fundación SwissAid y de la Mesa Nacional de Reasentamiento de la Universidad de los Andes, quienes han contribuido con el diseño participativo de un Plan de Reasentamiento. Dicho proceso implica activar las competencias de otras entidades como la Alcaldía de Buenaventura y el Comité Local de Gestión del Riesgo (Ley 1523 de 2012).
La titulación proporciona un piso jurídico sólido para poner en marcha los componentes del Plan que dependían en cierta medida de la seguridad jurídica con respecto a la propiedad colectiva. Uno de esos componentes es el plan de reubicación.
Artículo elaborado por: Ana Lucía Amaya.
Revisión y corrección: Astrid Alvarez y Walquiria Pérez, Programa Swissaid Colombia
[1] Invemar. Amenaza y vulnerabilidad por erosión costera en el centro poblado de La Barra, corregimiento ladrilleros, Buenaventura . Valle del Cauca, dic 2013