• julio 25, 2018
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Ley 1876 de 2017 que crea Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria SNIA, ¿a quiénes favorece?

Ley 1876 de 2017 que crea Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria SNIA, ¿a quiénes favorece?
La ley 1876 de 2017 de innovación agropecuaria ratifica el control que ejerce el ICA para limitar el uso, comercialización, reproducción y acceso a la semillas por parte de las comunidades rurales, enmarcados actualmente en la resolución 3168 de 2015. Esta regulación sujeta a los preceptos de la propiedad intelecutual incentiva la apropiación privada del conocimiento de las comunidades rurales (campesinas y étnicas). Asimismo la ley ratifica el papel de CORPOICA y COLCIENCIAS y entes empresariales como gestores institucionales de la Innovación, promoviendo barreras a las comunidades para usar, producir y mantener sus semillas criollas, lo que es contradictorio en el marco de una apuesta para construir una nueva institucionalidad para la paz y para la innovación agropecuaria para los territorios y comunidades agrarias afectadas por el conflicto armado y el abandono estatal. Por ende, esta ley no fortalece la generación y transmisión de conocimientos de las comunidades rurales en sus procesos de adaptación y manejo de sistemas productivos locales.   1. Falta de participación: La norma del SNIA no fue concertada con CSIVI FARC, ni construida en conjunto con las  organizaciones étnicas y campesinas, tal y como lo indicaban los acuerdos de paz. Adicionalmente el Consejo Superior del SNIA -máxima autoridad- conformado por 19 miembros, solo contempla la participación de 3 representantes de estas organizaciones. 2. El SNIA ratifica el control corporativo sobre las semillas criollas y nativas, al estar sujeto a los preceptos de propiedad intelectual plasmados en la normatividad vigente. Ello impide que la innovación favorezca los sistemas de semillas campesinos y sus sistemas productivos. 3. El SNIA privatiza el servicio de extensión agropecuaria al establecer una tarifa para su prestación -a cargo de terceros privados- la cual debe ser asumida por los usuarios. 4. Esta norma pese a ser parte del proceso de implementación normativa del punto 1 de los acuerdos de paz, va en contravía del espíritu de los acuerdos, ya que promueve la investigación e innovación para los agricultures de gran escala y agroindustrias, en detrimento de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, principal sujeta de la Reforma Rural Integral.

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